Hasta ahora, la mayoría de los servicios tradicionales, y no tan tradicionales, de gestión patrimonial se basan en la utilización de fondos de inversión defendiendo lo que algunos llaman “fiscalidad cero” o “importantísima ventaja fiscal” como principal elemento de decisión frente a otros activos altamente eficientes como los ETFs -al menos, hasta hace poco-.
Para matizar este argumento, el Comité de inversión de inbestMe ha elaborado un Estudio sobre el diferimiento fiscal de fondos, que cuantifica el efecto real de dicho diferimiento fiscal de los fondos y hasta qué punto dichas afirmaciones son reales, en base a la rentabilidad real de estos vehículos en España (según datos de Inverco).
La tesis del estudio mantiene que, aunque obviamente el efecto del diferimiento fiscal es un elemento interesante a considerar en cualquier estrategia de inversión, a su vez crea la imagen distorsionada de un espejismo, pues como afirma el CEO de inbestMe, Jordi Mercader, “simula un efecto de riqueza ilusorio, que atrapa a miles de inversores en fondos de inversión ineficientes por no querer pasar la inversión a otro tipo de activos financieros y no tributar, así, sobre las ganancias acumuladas en el pasado”.
Si bien es cierto que España tiene un régimen especial por el cual, cuando hay traspaso entre fondos de inversión –como la venta de un fondo para comprar otro fondo– la plusvalía no está sujeta al IRPF sobre ganancias patrimoniales en ese momento, hay que matizar que esto no conlleva una exención del impuesto. “Las ganancias patrimoniales seguirán tributando el IRPF aunque lo hagan en diferido, en el momento de deshacer el fondo por la plusvalía total acumulada”, explican desde inbestMe.
Conclusiones
El estudio, que toma como base de análisis las rentabilidades reales de los fondos de inversión, demuestra que cuanto mayor es la rentabilidad, más se aprecia el efecto positivo de acumular plusvalías. Esto es debido a que cuanta más rentabilidad obtenemos más se manifiesta el efecto positivo de capitalizar impuestos no devengados por el efecto del interés compuesto. Por ejemplo, con un 3,4% de rentabilidad de los últimos 25 años una cartera que se beneficiara del efecto diferimiento acumularía en los próximos 20 años una rentabilidad neta del 76,4% frente a un 72,2% sin efecto diferimiento. Esta diferencia acumulada del 4,2% se traduce en un TAE del 0,21%.
“Se puede cuantificar en un TAE promedio del 0,11% adicional el efecto medio de diferir la fiscalidad al 100% de una cartera durante 20 años con las rentabilidades históricas promedio y la fiscalidad actual frente a no diferir. Con los datos históricos de que disponemos, el máximo efecto sería del 0,21% y el mínimo un 0,05%”, apunta en sus conclusiones.
El estudio también demuestra que esta comparación se debe hacer en términos comparables, es decir, en situaciones homogéneas de carteras de acumulación. El efecto positivo de acumular ganancias y por tanto diferir es inherente a cualquier inversión, simplemente si no se vende no hay fiscalidad. El estudio muestra que por poco que se acumule el efecto comparativo se diluye a un TAE del 0,03% de promedio.
Por otro lado, explican desde inbestMe, el diferimiento del IRPF no es exclusivo de los fondos de inversión. La posibilidad de aplicar el diferimiento se ha confirmado también para los ETFs en una consulta de la DGT, siempre que cumplan determinadas circunstancias. Sin embargo, esta posibilidad está condicionada a que la banca o los custodios implementen los mecanismos adecuados para su aplicación efectiva y, aunque hay custodios que han iniciado el proceso para que esto sea posible, “las fuertes presiones de la banca provocarán seguramente que esto no se aplique nunca”, añade Mercader. Sin embargo, en Allfunds ya han hecho posible esa operativa.
No cegarse en la fiscalidad
En opinión de esta firma, centrar la atención del inversor solo en la fiscalidad es un error. Además de que el efecto comparativo real en una cartera de largo plazo que acumula es mínimo hay prioridades más importantes que contemplar.
El estudio destaca, por ejemplo, que los costes de los ETFs son 10 veces más baratos que los fondos de inversión gestionados y aproximadamente un 50% más económicos que los fondos indexados. Según apuntan, “este diferencial por sí sólo ya garantiza un diferencial de rentabilidad adicional para el inversor que supera con creces el posible efecto (adicional) positivo del diferimiento real de los fondos de inversión que inbestMe ha cuantificado en el 0,03% para una cartera de acumulación”.
Prioridades para el inversor
Por último, pero no menos importante, el informe destaca que existen otros aspectos a considerar que pueden ser mucho más importantes y prioritarios para el inversor como: cómo se adecua la inversión a mis necesidades y psicología inversora, cuál es la rentabilidad financiero-fiscal de mi inversión, cuáles son los costes totales de mi cartera, cuál es su grado de diversificación, o cuál es su riesgo inherente.
“Hemos visto que la ventaja fiscal del diferimiento se diluye con las técnicas descritas o, dicho de otro modo, hay otras fórmulas de conseguir una optimización fiscal sin necesidad de recurrir a fondos de inversión. Una vez eliminado ese teórico beneficio, todo lo demás son ventajas a favor de los ETFs (costes, diversificación, flexibilidad, transparencia, versatilidad, eficiencia, competencia, etc.): por algo los ETFs son el instrumento financiero que no para de crecer en el mundo y en Europa por mucho que en España queramos ser diferentes”, concluye Mercader.